Novedades
Principales modificaciones a la ley 16.713 de Seguridad Social.

Dichas modificaciones están vigentes desde febrero de 2009.

La Ley (aún sin numerar) aprobada el pasado 1° de Octubre de 2008 dispuso una serie de modificaciones consistentes en una flexibilización de las condiciones de acceso a los beneficios jubilatorios que se describen a continuación:

  • JUBILACIÓN COMÚN (se modifican los artículos 18 y 65 de la Ley N° 16.713): Se reduce el plazo para la configuración de la causal jubilatoria a 30 años de servicios y 60 años de edad (bajo el régimen actualmente vigente los plazos son de 35 y 60 años respectivamente). Nota: vigencia a partir de julio 2009.

  • CÓMPUTO FICTO DE SERVICIOS A LA MUJER POR CARGAS DE FAMILIA: Se consagra el derecho de las mujeres a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo adoptado (siendo éste menor o discapacitado), con un máximo de 5.

  • ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN COMÚN: Con la nueva ley, la asignación de jubilación común será el equivalente al 45% del sueldo básico jubilatorio, adicionándosele a dicho monto un 1% por cada año de servicios que exceda de 30 hasta los 35 y un 0.5% por cada año de servicio que exceda los 35 con un tope del 2.5%. Bajo el régimen actualmente vigente (artículo 29 literal de la 16.713), la asignación de jubilación común será el equivalente al 50% del sueldo básico jubilatorio, cuando se computen como mínimo 35 años de servicios reconocidos, adicionándosele a dicho porcentaje –bajo determinadas circunstancias- un 0.5% por cada año de servicio que exceda los 35 años, con un tope del 2.5%.

  • JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL: Para el caso de la jubilación por incapacidad total y para el subsidio transitorio por incapacidad parcial, sobrevenida en el período de actividad o inactividad compensada, se elimina la exigencia de un período de 6 meses de servicios inmediatamente previos al advenimiento de la incapacidad (artículos 19 y 22 de la 16.713). Asimismo, para el caso de incapacidad total sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese o vencimiento del período de inactividad compensada, se incorpora como requisito que el afiliado haya mantenido residencia en el país desde la fecha de su cese (artículo 19 de la 16.713).

  • JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA: NUEVAS CAUSALES: Actualmente (artículo 20 de la 16.713), para tener derecho a la jubilación por edad avanzada se requieren 70 años de edad y al menos 15 años de servicios reconocidos. Con la nueva ley, se incorporan nuevas causales para la obtención de la jubilación por edad avanzada: a) 69 años de edad y 17 de servicios; b) 68 años de edad y 19 de servicios; c) 67 años de edad y 21 de servicios; d) 66 años de edad y 23 de servicios; y e) 65 años de edad y 25 de servicios. Las causales individualizadas con los literales c, d y e entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2010.

  • SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA: La nueva ley instituye una nueva prestación denominada “Subsidio Especial de Inactividad Compensada”, de carácter mensual y en dinero en beneficio de trabajadores que reúnan, conjuntamente, las siguientes condiciones: (i) un mínimo de 58 años de edad; (ii) 28 años de servicios; y (iii) haber permanecido desocupado durante 1 año, siendo la situación de desempleo forzosa y no imputable al trabajador.  
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    06-Octubre-2008
    En setiembre, UniónCapital obtuvo para sus afiliados la mejor rentabilidad real bruta (en U.R.) de los últimos cinco años móviles:

  • Últimos 5 años: 1,73%

    También obtuvo la mejor rentabilidad real neta (en U.R.) de los últimos cinco años:

  • Últimos 5 años: 0,79%

    Maximizar el dinero en su cuenta, para ofrecerle la mejor jubilación, ha sido nuestro compromiso desde un comienzo y al 30 de setiembre de 2008 UniónCapital continúa ocupando los primeros lugares en el ranking de rentabilidad bruta y rentabilidad neta del actual sistema previsional (fuente: Banco Central del Uruguay).  
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    http://www.unioncapital.com.uy/ventajas.asp 

    08- Setiembre- 2008
    En Agosto, UniónCapital obtuvo para sus afiliados la mejor rentabilidad real bruta (en U.R.) de los últimos cinco años móviles:

  • Últimos 5 años: 2,83%

    También obtuvo la mejor rentabilidad real neta (en U.R.) de los últimos cinco años:

  • Últimos 5 años: 1,93%

    Maximizar el dinero en su cuenta, para ofrecerle la mejor jubilación, ha sido nuestro compromiso desde un comienzo y al 31 de agosto de 2008 UniónCapital continúa ocupando los primeros lugares en el ranking de rentabilidad bruta y rentabilidad neta del actual sistema previsional (fuente: Banco Central del Uruguay).  
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    http://www.unioncapital.com.uy/ventajas.asp 

    06-Agosto-2008
    En Julio, UniónCapital obtuvo para sus afiliados la mejor rentabilidad real bruta (en U.R.) de los últimos cinco años móviles:

  • Últimos 5 años: 2,8%

    También obtuvo la mejor rentabilidad real neta (en U.R.) de los últimos cinco años:

  • Últimos 5 años: 1,9%

    Maximizar el dinero en su cuenta, para ofrecerle la mejor jubilación, ha sido nuestro compromiso desde un comienzo y al 31 de julio de 2008 UniónCapital continúa ocupando los primeros lugares en el ranking de rentabilidad bruta y rentabilidad neta del actual sistema previsional (fuente: Banco Central del Uruguay).  
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    04-Julio-2008
    En Junio, UniónCapital obtuvo para sus afiliados la mejor rentabilidad real bruta (en U.R.) de los últimos cinco años móviles:

  • Últimos 5 años: 2,75%

    También obtuvo la mejor rentabilidad real neta (en U.R.) de los últimos cinco años:

  • Últimos 5 años: 1,85%

    Maximizar el dinero en su cuenta, para ofrecerle la mejor jubilación, ha sido nuestro compromiso desde un comienzo y al 30 de junio de 2008 UniónCapital continúa ocupando los primeros lugares en el ranking de rentabilidad bruta y rentabilidad neta del actual sistema previsional (fuente: Banco Central del Uruguay).  
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