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Principales modificaciones a la ley 16.713 de Seguridad Social.
Dichas modificaciones están vigentes desde febrero de 2009.
La Ley (aún sin numerar) aprobada el pasado 1° de Octubre de 2008 dispuso una serie de modificaciones consistentes en una flexibilización de las condiciones de acceso a los beneficios jubilatorios que se describen a continuación:
JUBILACIÓN COMÚN (se modifican los artículos 18 y 65 de la Ley N° 16.713):
Se reduce el plazo para la configuración de la causal jubilatoria a 30 años de servicios y 60 años de edad (bajo el régimen actualmente vigente los plazos son de 35 y 60 años respectivamente).
Nota: vigencia a partir de julio 2009.
CÓMPUTO FICTO DE SERVICIOS A LA MUJER POR CARGAS DE FAMILIA:
Se consagra el derecho de las mujeres a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo adoptado (siendo éste menor o discapacitado), con un máximo de 5.
ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN COMÚN:
Con la nueva ley, la asignación de jubilación común será el equivalente al 45% del sueldo básico jubilatorio, adicionándosele a dicho monto un 1% por cada año de servicios que exceda de 30 hasta los 35 y un 0.5% por cada año de servicio que exceda los 35 con un tope del 2.5%. Bajo el régimen actualmente vigente (artículo 29 literal de la 16.713), la asignación de jubilación común será el equivalente al 50% del sueldo básico jubilatorio, cuando se computen como mínimo 35 años de servicios reconocidos, adicionándosele a dicho porcentaje –bajo determinadas circunstancias- un 0.5% por cada año de servicio que exceda los 35 años, con un tope del 2.5%.
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL:
Para el caso de la jubilación por incapacidad total y para el subsidio transitorio por incapacidad parcial, sobrevenida en el período de actividad o inactividad compensada, se elimina la exigencia de un período de 6 meses de servicios inmediatamente previos al advenimiento de la incapacidad (artículos 19 y 22 de la 16.713).
Asimismo, para el caso de incapacidad total sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese o vencimiento del período de inactividad compensada, se incorpora como requisito que el afiliado haya mantenido residencia en el país desde la fecha de su cese (artículo 19 de la 16.713).
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA: NUEVAS CAUSALES:
Actualmente (artículo 20 de la 16.713), para tener derecho a la jubilación por edad avanzada se requieren 70 años de edad y al menos 15 años de servicios reconocidos. Con la nueva ley, se incorporan nuevas causales para la obtención de la jubilación por edad avanzada: a) 69 años de edad y 17 de servicios; b) 68 años de edad y 19 de servicios; c) 67 años de edad y 21 de servicios; d) 66 años de edad y 23 de servicios; y e) 65 años de edad y 25 de servicios. Las causales individualizadas con los literales c, d y e entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2010.
SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA:
La nueva ley instituye una nueva prestación denominada “Subsidio Especial de Inactividad Compensada”, de carácter mensual y en dinero en beneficio de trabajadores que reúnan, conjuntamente, las siguientes condiciones: (i) un mínimo de 58 años de edad; (ii) 28 años de servicios; y (iii) haber permanecido desocupado durante 1 año, siendo la situación de desempleo forzosa y no imputable al trabajador. |
06-Octubre-2008
En setiembre, UniónCapital obtuvo para sus afiliados la mejor rentabilidad real bruta (en U.R.) de los últimos cinco años móviles:
Últimos 5 años: 1,73%
También obtuvo la mejor rentabilidad real neta (en U.R.) de los últimos cinco años:
Últimos 5 años: 0,79%
Maximizar el dinero en su cuenta, para ofrecerle la mejor jubilación, ha sido nuestro compromiso desde un comienzo y al 30 de setiembre de 2008 UniónCapital continúa ocupando los primeros lugares en el ranking de rentabilidad bruta y rentabilidad neta del actual sistema previsional (fuente: Banco Central del Uruguay). |
http://www.unioncapital.com.uy/ventajas.asp
08- Setiembre- 2008
En Agosto, UniónCapital obtuvo para sus afiliados la mejor rentabilidad real bruta (en U.R.) de los últimos cinco años móviles:
Últimos 5 años: 2,83%
También obtuvo la mejor rentabilidad real neta (en U.R.) de los últimos cinco años:
Últimos 5 años: 1,93%
Maximizar el dinero en su cuenta, para ofrecerle la mejor jubilación, ha sido nuestro compromiso desde un comienzo y al 31 de agosto de 2008 UniónCapital continúa ocupando los primeros lugares en el ranking de rentabilidad bruta y rentabilidad neta del actual sistema previsional (fuente: Banco Central del Uruguay). |
http://www.unioncapital.com.uy/ventajas.asp
06-Agosto-2008
En Julio, UniónCapital obtuvo para sus afiliados la mejor rentabilidad real bruta (en U.R.) de los últimos cinco años móviles:
Últimos 5 años: 2,8%
También obtuvo la mejor rentabilidad real neta (en U.R.) de los últimos cinco años:
Últimos 5 años: 1,9%
Maximizar el dinero en su cuenta, para ofrecerle la mejor jubilación, ha sido nuestro compromiso desde un comienzo y al 31 de julio de 2008 UniónCapital continúa ocupando los primeros lugares en el ranking de rentabilidad bruta y rentabilidad neta del actual sistema previsional (fuente: Banco Central del Uruguay). |
04-Julio-2008
En Junio, UniónCapital obtuvo para sus afiliados la mejor rentabilidad real bruta (en U.R.) de los últimos cinco años móviles:
Últimos 5 años: 2,75%
También obtuvo la mejor rentabilidad real neta (en U.R.) de los últimos cinco años:
Últimos 5 años: 1,85%
Maximizar el dinero en su cuenta, para ofrecerle la mejor jubilación, ha sido nuestro compromiso desde un comienzo y al 30 de junio de 2008 UniónCapital continúa ocupando los primeros lugares en el ranking de rentabilidad bruta y rentabilidad neta del actual sistema previsional (fuente: Banco Central del Uruguay). |
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