En el caso que el afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tenga derecho a la jubilación por incapacidad permanente según el art. 19 de la ley 16713, en la AFAP, se podrá a opción del afiliado, solicitar el reintegro de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa aseguradora, a efectos de la constitución de un capital para la obtención de una prestación mensual.
Documentación a presentar
- Oficio de declaratoria de Incapacidad y denegatoria de la Jubilación por Incapacidad Permanente.
- Cédula de identidad.
- Entidad financiera para la transferencia de los mismos.