Art.52 Ley 16713- Afiliado Incapacitado sin causal jubilatoria

En el caso que el afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tenga derecho a la jubilación por incapacidad permanente según el art. 19 de la ley 16713, en la AFAP, se podrá  a opción del afiliado,  solicitar el reintegro de  los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa aseguradora, a efectos de la constitución de un capital para la obtención de una prestación mensual.

 

Documentación a presentar

  • Oficio de declaratoria de Incapacidad y denegatoria de la Jubilación por Incapacidad Permanente.
  • Cédula de identidad.
  • Entidad  financiera para la transferencia de los mismos.
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