A partir del año del fallecimiento, si no se genera el derecho a la pensión el saldo acumulado de la cuenta individual AFAP pasa a integrar los Haberes Sucesorios del afiliado.
Quienes acrediten la calidad de herederos serán los beneficiarios del mismo.
Documentación a presentar
- Para saldos menores a 160 U.R.: Certificado notarial (modelo de certificado notarial).
- Para saldos mayores a 160 U.R.: Sucesión.
Adicionalmente, deberá presentarse la fotocopia de cédula de los herederos y, si hubiese herederos menores, la fotocopia de cédula del mayor a cargo.
Una vez iniciada esta tramitación solicitamos que se pongan en contacto con nosotros.