Haberes sucesorios

A partir del año del fallecimiento, si no se genera el derecho a la pensión el saldo acumulado de la cuenta individual AFAP pasa a integrar los Haberes Sucesorios del afiliado.

Quienes acrediten la calidad de herederos serán los beneficiarios del mismo.

 

Documentación a presentar

  • Para saldos menores a 160 U.R.: Certificado notarial (modelo de certificado notarial).
  • Para saldos mayores a 160 U.R.: Sucesión. 
  • Certificación de no cesión de derechos hereditarios.
  • Fotocopia de cédula de los herederos
  • Entidad financiera para la transferencia

Adicionalmente, si hubiese herederos menores, la fotocopia de cédula del mayor a cargo y la documentación acredite su calidad.

Modalidad

En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.

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