Jubilación anticipada AFAP a los 65 años

Los afiliados que cumplan 65 años de edad pueden jubilarse por ahorro individual obligatorio aún sin causal jubilatoria común y sin haber cesado en la actividad, quedando eximidos de efectuar aportes al régimen de ahorro individual obligatorio.

El pago de la jubilación es realizado por una empresa aseguradora elegida por el trabajador y autorizada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la AFAP vuelca los ahorros acumulados en la cuenta personal.

 

Documentación a presentar en UniónCapital AFAP

  • Cédula de Identidad.
  • Carta donde opta por la aseguradora (se emite y firma en UniónCapital AFAP).
  • Carta donde opta por la Jubilación Anticipada (se emite y firma en UniónCapital AFAP).
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