Jubilación común

La causal para la Jubilación Común se configura al cumplir los 60 años con un mínimo de 30 años de servicios con cotización efectiva (art. 1 ley 18395). El monto de jubilación por Ahorro individual Obligatorio (AFAP) se determina en base al saldo acumulado en la cuenta de Ahorro Individual, a la expectativa de vida que corresponda a la edad del afiliado y a la tasa de interés correspondiente.

Esto significa que esta jubilación no tiene topes: cuanto más se ahorre, mayor es la jubilación.

El pago de la jubilación es realizado por una empresa aseguradora elegida por el trabajador y autorizada por Banco Central del Uruguay, a la cual la AFAP vuelca los ahorros acumulados.

 

Requisitos

Presentar cédula de identidad vigente y haber finalizado el trámite jubilatorio en BPS.

Modalidad

 

          

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