Los jubilados que no tengan causal de jubilación común podrán configurar la causal de jubilación por edad avanzada con 70 años siempre que acrediten quince años de servicios reconocidos.
Desde 01/01/2010 para tener derecho a la jubilación por edad avanzada se requiere:
a) 70 años de edad y 15 años de servicios.
b) 69 años de edad y 17 años de servicios.
c) 68 años de edad y 19 años de servicios.
d) 67 años de edad y 21 años de servicios.
e) 66 años de edad y 23 años de servicios.
f) 65 años de edad y 25 años de servicios.
El pago de la jubilación es realizado por una empresa aseguradora elegida por el trabajador y autorizada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la AFAP vuelca los ahorros acumulados en la cuenta personal.
Documentación a presentar en UniónCapital AFAP:
- Cédula de identidad y fotocopia de la misma.
- Carta donde opta por la aseguradora (se emite y firma en UniónCapital AFAP)
- Oficio original entregado por BPS.