Ley Nº17819 establece las condiciones para el régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación.
Al momento de jubilarte se acumulan los años aportados en cada caja para configurar la causal, siempre que no hayan sido aportados en forma simultánea.
Cuando te jubiles se sumarán los años aportados a BPS y los años aportados a Caja Profesional para configurar causal. Luego cada caja por separado pagará en forma proporcional a los años aportados. Cuando te jubiles por BPS podrás también jubilarte por AFAP.