Pensión por fallecimiento

En caso del fallecimiento del afiliado en actividad, ya jubilado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial  quienes acrediten ante el BPS su calidad de beneficiarios del mismo,  tendrán derecho a una pensión en la AFAP según las condiciones que la ley establece.

 

Documentación a presentar

  • Oficio emitido por BPS.
  • Fotocopia de cédulas de los beneficiarios.

En el caso de menores o discapacitados se debe agregar la fotocopia de cédula del representante legal y el documento original que acredite su calidad de tal: partida de nacimiento, curatela o autorización judicial según corresponda.

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