En caso del fallecimiento del afiliado en actividad, ya jubilado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial quienes acrediten ante el BPS su calidad de beneficiarios del mismo, tendrán derecho a una pensión en la AFAP según las condiciones que la ley establece.
Documentación a presentar
- Oficio emitido por BPS.
- Fotocopia de cédulas de los beneficiarios.
En el caso de menores o discapacitados se debe agregar la fotocopia de cédula del representante legal y el documento original que acredite su calidad de tal: partida de nacimiento, curatela o autorización judicial según corresponda.