La ley permite realizar aportes voluntarios a tu cuenta de capitalización individual.
Estos aportes incrementarán tu cuenta y por lo tanto también la jubilación a percibir por la AFAP.
Podés realizar estos aportes en cualquier momento:
✔ No hay una frecuencia determinada ni montos establecidos.
✔ A estos aportes no se les cobra comisión por administración.
✔ Se realizan a través de una cuenta recaudadora en el Banco Itaú.
La Ley 17445 promulgada el 31/12/2001, establece que estos aportes pueden formar parte del Haber Sucesorio de cada afiliado.