Las actividades bonificadas son reguladas por la normativa de seguridad social.
Comprenden aquellos trabajos insalubres que significan un alto esfuerzo físico o mental, que afectan física y/o mentalmente al trabajador haciendo imposible su rendimiento normal y regular, más allá de cierta edad.
La bonificación se aplica tanto a la edad de la persona, como a los años trabajados. Comprenden actividades docentes e industriales, públicas y privadas.
No todas las actividades insalubres se bonifican.
Las actividades se bonifican de acuerdo con el riesgo:
A mayor riesgo mayor bonificación. Por ejemplo, un trabajador de la industria del asbesto por dos años efectivamente trabajados se le generan tres años para la jubilación.
En cambio, a un profesor universitario sólo se le computan 9 años por cada 8 efectivamente trabajados.