¿Quiénes están comprendidos en la revocación de art.8?
Comprende a aquellas personas que están en el régimen mixto y optaron por el art.8 de la ley 16.713 sin estar obligadas. No están comprendidos quienes ya se hayan jubilado por el régimen mixto.
¿Qué tramite debo hacer para revocar el art.8?
El encargado de brindar el asesoramiento es el BPS, debe solicitar hora ingresando acá.
¿Cuáles son los plazos para solicitar el asesoramiento en el BPS para revocar el art.8?
Las personas que están en el régimen mixto y hayan optado por el Art.8 de la ley 16.713 sin estar obligadas y deseen revocar dicha opción podrán hacerlo a partir de los 40 años y hasta los 50 años de edad.
¿A qué edad me conviene asesorarme sobre la conveniencia de la revocación del art.8?
Como la opción de revocación se puede solicitar entre los 40 y 50 años de edad, es conveniente que se asesore cuando esté por cumplir los 50 ya que el afiliado contará con mayores elementos de juicio que le permitan tomar una decisión más ajustada a su interés.
¿Cuántas veces puedo consultar en el BPS por la revocación del art.8?
El afiliado tendrá dos instancias para realizar la consulta en el BPS. En caso de acordar cita y no concurrir se considerará como utilizada una oportunidad.
¿Se puede dejar sin efecto la revocación del art.8?
No, su decisión es irrevocable y por tanto se opta por única vez.